Comienza a recuperar tu IVA ahora:

¿cómo recuperar $10.000.000*

de tu inversión inmobiliaria a los 4-6 meses?

*En base a propiedad de 2.000 UF









    ADEMÁS HAZLO CON BENEFICIOS:

    ¿POR QUÉ DEBES RECUPERAR EL IVA AL INVERTIR EN PROPIEDADES?

    INCREMENTO
    DE PATRIMONIO

    Recupera desde $10.000.0000* de tu inversión inmobiliaria a los 4-6 meses directo a tu cuenta corriente. (*en base a propiedad desde 2.000UF) con lo que puedes incrementar tu patrimonio invirtiendo en nuevas propiedades aceleradamente.

    REDUCE
    DIVIDENDO O PLAZO

    Puedes invertir la devolución de IVA en el crédito hipotecario de la misma propiedad logrando reducir el valor del dividendo para equipararlo o hacer que sea inferior al valor del arriendo o disminuir directamente el plazo del préstamo.

    SE PAGA
    SOLO

    Puedes usar la devolución del IVA para provisionar la diferencia entre el arriendo y el dividendo con recursos del mismo activo hasta refinanciar tu crédito hipotecario, de esa manera la diferencia queda cubierta sin salir dinero de tu bolsillo.

    SEGURO
    CONTRA TODO

    Puedes usar la devolución de IVA, o al menos una parte, como un fondo de ahorro ante imprevistos o incluso como un seguro ante periodos de vacancia de tus propiedades para que no tengas que pagar el dividendo de tu bolsillo.

    EFICIENCIA
    TRIBUTARIA

    Con la devolución de IVA pasas a ser contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, deduciendo todos los gastos y pagando impuestos de manera mucho más eficiente.

    Comienza a recuperar tu IVA ahora:

    INCLUIDO EN NUESTRO SERVICIO:

    Asesoría y estrategia inicial de incremento de patrimonio

    Inicio de actividades ante el SII como empresario individual

    Apoyo contable y tributario

    Supervisión del cumplimiento tributario

    Apoyo y supervisión de solicitud de devolución del IVA

    12 meses de contabilidad inmobiliaria

    Para ver los demás servicios incluidos descarga tu propuesta aquí:

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    ENTRE UF 0 - 1.500
    ENTRE UF 1.501 - 2.000
    ENTRE UF 2.001 - 2.200
    ENTRE UF 2.201 - 2.400
    ENTRE UF 2.401 - 2.600
    ENTRE UF 2.601 - 2.800
    ENTRE UF 2.801 - 3.000
    ENTRE UF 3.001 - 3.200
    ENTRE UF 3.201 - 3.400
    ENTRE UF 3.401 - 3.600
    ENTRE UF 3.601 - 3.800
    ENTRE UF 3.801 - 4.000
    ENTRE UF 4.001 - 4.200
    MÁS DE UF 4.200

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 0 – 1.500
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    8.235.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE 1.501 – 2.000
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    8.235.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 2.001 – 2.200
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    10.980.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 2.201 – 2.400
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    12.078.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 2.401 – 2.600
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    13.176.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 2.601 – 2.800
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    14.274.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 2.801 – 3.000
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    15.372.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 3.001 – 3.200
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    16.470.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 3.201 – 3.400
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    17.568.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 3.401 – 3.600
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    18.666.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 3.601 – 3.800
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    19.764.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 3.801 – 4.000
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    20.862.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE ENTRE UF 4.001 – 4.200
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    21.960.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    VALOR INMUEBLE ENTRE MÁS DE UF 4.200
    RECUPERARÁS DE IVA DESDE:

    $

    23.058.000

    aprox.

    POR SOLO: 

    Comienza a recuperar tu IVA ahora:

    Somos un equipo de profesionales con más de 15 años de experiencia y pasión por las inversiones inmobiliarias entendiendo muy bien sus beneficios y el potencial que pueden entregar para mejorar la calidad de vida de las personas. Nos enfocamos en generar una relación de largo plazo con nuestros clientes para apoyarlos y ayudarlos a desarrollar un patrimonio basado en la renta y plusvalía teniendo a la recuperación del IVA como una de nuestras principales especialidades.

    GARANTÍAS ÚNICAS Y EXCLUSIVAS

    GARANTÍA CONDICIONAL

    Te devolvemos el 100% de lo pagado si decides comenzar el proceso de recuperación de IVA con nosotros y te arrepientes incluso hasta 14 días después de haber contratado el servicio.

    GARANTÍA INCONDICIONAL

    Te devolvemos el 100% de lo pagado si decides iniciar el proceso de recuperación del IVA con nosotros y, por cualquier motivo, más adelante no consigues escriturar tu departamento.

    TUS PRÓXIMOS PASOS

    PASO 1

    Descarga tu propuesta
    de recuperación de IVA

    Dale clic al botón y selecciona el rango de precio de tu departamento para conocer cuánto podrías recuperar de IVA e incluso también podrás descargar la propuesta.

    PASO 2

    Paga tu abono para
    iniciar tu proceso

    Una vez tengas la propuesta puedes pagar el anticipo de contratación para reservar tu cupo con nuestro equipo de contadores.

    PASO 3

    Revisa tu email de
    bienvenida

    Si toda la documentación está correcta estamos listos para comenzar inmediatamente el proceso de recuperación de IVA de tu propiedad.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Sí, se sustenta en el Artículo 27 BIS de la Ley 825 que permite solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal (que es el IVA). Cuando está acumulado se llama “crédito fiscal por la adquisición de activo fijo”, por lo que cada vez que adquieres un activo fijo puedes recuperar el IVA.

    Los requisitos suelen incluir la presentación de documentación que respalde la operación sujeta a devolución, como facturas, registros contables y otros documentos que demuestren el pago del impuesto y el derecho a la devolución, Además, es importante cumplir con los plazos establecidos por la autoridad tributaria para presentar la solicitud ya que por lo general, existen plazos específicos dentro de los cuales se debe realizar y es fundamental cumplirlos para evitar posibles retrasos o inconvenientes en el proceso. En el caso de personas jurídicas o empresas, es posible que se requiera cumplir con ciertos requisitos adicionales, como estar al día con las obligaciones fiscales y estar inscrito en el registro de contribuyentes.

    Este es uno de los grandes mitos pero realmente no es necesario ya que puedes recuperar el IVA como persona natural con giro. Debes tributar como empresa, pero no necesitas crear una sociedad. Puedes ser empresa a través de una figura llamada Empresa Individual ampliando el giro a una actividad en primera categoría (SP a una IRL 1 sociedad limitada)

    No, la recuperación del IVA sólo se puede hacer cuando el inmueble se compró con la finalidad de ser una inversión, es decir, para ser arrendado a terceros.

    El IVA lo recuperas aproximadamente 6 meses después de haberse iniciado el trámite y se recomienda iniciar las gestiones de recuperación un mes antes de la entrega de la propiedad.

    Una vez que recuperas el IVA debes comenzar a devolverlo (pagarlo) mensualmente, pero el cálculo se hace a través de un beneficio que te hace pagar sólo el 11% del avalúo fiscal del inmueble. Además, la cantidad se calcula sobre tu ganancia mensual por concepto de arriendo.

    Por ejemplo: Imaginemos una propiedad que vale UF 2.959 ($89.481.847) cuya tasación fiscal es de $34.003.102 y su avalúo fiscal es de $311.695. Si esa propiedad se arrienda en $370.000 pesos mensuales, la diferencia entre ese arriendo y los $311.695 de avalúo fiscal es de $49.112 y es sobre esa última cifra (los $49.112) que pagarás el 11% de devolución de IVA que para este ejercicio da un total de $9.330 mensual.

    Este es uno de los requisitos fundamentales para iniciar actividades, sin ella no se puede tener la figura de “empresario individual”, por lo cual es obligatorio. Para solucionar esto contamos con un convenio con una oficina virtual que por el valor único de $95.000 (IVA y gastos notariales incluidos), le otorga una dirección por 6 meses y luego se modifica a la propiedad comprada.

    Sí, una oferta inmobiliaria que cubra parte del pie reduce significativamente la inversión efectiva, es decir, la inversión que sale de tu bolsillo.

    Ejemplo: con un bono pie del 10%, se recupera 450 UF sin haber colocado dinero propio.
    Esto en base a un departamento de 3.333 UF

    Sí, al momento de declarar tu ingresos se hace una separación patrimonial ante el servicio de impuestos internos. Lo que se hace es manejar aparte tus honorarios y tus inmuebles que estás usando para la recuperación del IVA

    Sí, y las mismas están detalladas en la propuesta que te enviamos junto con las responsabilidades.

    El cliente se compromete a proveer acceso a toda la documentación que respalda toda
    operación de esta, la cual se encontrará disponible, organizada y al alcance, con el objeto
    de facilitar nuestro trabajo.
    El cliente deberá responder de forma clara y oportuna a toda pregunta que derive de las
    operaciones, movimientos y/o respaldos de su negocio.
    Para facilitar el cumplimiento y el correcto registro de las operaciones de la empresa
    contamos con un software contable propio, lo que representa un ahorro para nuestros
    clientes.
    Será de nuestra responsabilidad elaborar y entregar los informes y otros documentos
    detallados en esta propuesta, según los plazos acordados.
    No se realizará custodia de los documentos originales que respalden la contabilidad, estos
    siempre se deberán mantener en poder del cliente.
    Se asignará una carpeta virtual donde el cliente se compromete a mantener copia de la
    información relevante de su negocio.
    Nos comprometemos a crear y mantener un canal de comunicación constante, mediante
    medios tecnológicos que faciliten esta tarea.
    El cliente es el único responsable de aceptar todo documento electrónico emitido a nombre
    de la empresa.
    El cliente se compromete a entregar mediante respaldos físicos y/o utilizando la carpeta
    virtual asignada, la información de: remuneraciones el tercer día hábil antes del término
    del mes y la información operacional del mes (ventas, compras, rendiciones, banco, etc.) a
    más tardar el quinto día hábil del mes siguientes, con el fin de mantener un orden y no
    generar retrasos en las distintas obligaciones laborales, tributarias y legales de la empresa.
    El cliente será el encargado de realizar los pagos en las instituciones correspondientes de
    acuerdo y dentro los plazos entregados por ellas.
    El cliente debe tener presente que las leyes, los beneficios y obligaciones pueden sufrir
    modificaciones en el futuro, por lo cual sus expectativas o resultados podrían ir variando.

    En relación a las situaciones especiales:
     El cliente será el encargado de realizar los pagos, en forma mensual y de acuerdo con los
    plazos de cada institución.
    No se considera el servicio por determinación y cálculo de remuneraciones.
    No se consideran visitas al S.I.I. a menos que sea una citación producto de nuestra gestión. En el
    caso de que el cliente lo requiera tendrán un costo de 1,5 UF (una coma cinco unidades de
    fomento) por visita, exceptuando el timbraje de documentos, el cual debe ser realizado por el
    cliente.
    No se considera la declaración de renta personal del contribuyente.
    No se considera el termino de giro del contribuyente.
    No se considera tramites antes estamentos públicos (municipalidades, conservador, etc.)
    En caso de que el cliente requiera nuestro apoyo en otras áreas o actividades no contempladas en
    esta propuesta de servicios se deberá evaluar por separado.
    El cliente es consciente que el servicio que está contratando es solo para inmuebles de
    inversión, por lo cual estos serán arrendados y no con fines habitacionales (para vivir en
    ellos)
    El Cliente debe tener presente que el nuevo criterio del SII solo permite recuperar el IVA
    desde la tercera propiedad acogida a DFL2.
    El cliente tiene presente que no puede contratar nuestros servicios, si está comprando o
    compro el inmueble en conjunto con otra persona.
    El cliente tiene presente que no puede contratar nuestros servicios, si está comprando con
    algún tipo de subsidio estatal o con garantía Fogaes.
    En algunos casos la empresa que vende el inmueble (inmobiliarias o constructora), usa el
    beneficio llamado “crédito especial empresas constructoras (CEEC)”, el cual se rebaja del
    precio de venta. En estos casos la devolución será el IVA de la factura menos el CEEC.
    Si el cliente ya firmo escritura de compraventa por el inmueble al momento de contratar el
    servicio, es consciente que debe pagar multas e intereses por los meses que se tengan que
    regularizar, este cobro no se compensa con su devolución y deben ser pagados en el tiempo
    y forma indicados. También es consciente de su solicitud podía ser rechazada debido a que
    se está presentado fuera de plazo y queda a criterio del fiscalizador del SII.
    El Cliente declara saber que no tiene deudas morosas con la Tesorería General de la
    República. Debido a que caso de existir deudas, cualquier devolución podría ser
    compensada con dicha deuda morosa.
    Si el Cliente falta a la verdad, entregada documentos, información o datos falsos y/o
    simulados con respecto a los inmuebles, financiamiento, contratos de arriendo u otros, se
    pondrá termino al servicio inmediatamente y sin derecho a reembolso alguno.

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